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Convenio Colectivo |
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Adhesión y extensión |
Las partes legitimadas para negociar un convenio podrán
adherirse, de común acuerdo, a la totalidad de un convenio
colectivo en vigor, siempre que no estuvieran afectadas por
otro, comunicándolo a la Autoridad Laboral competente
a efectos de registro.
El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o el Organo competente
de las Comunidades Autónomas con competencia en la
materia, podrán extender las disposiciones de un convenio
colectivo en vigor a una pluralidad de empresas y trabajadores
o a un sector o subsector de actividad, por los perjuicios
derivados para empresarios y trabajadores de la imposibilidad
de suscribir en su ámbito un convenio colectivo debido
a la ausencia de partes legitimadas para ello.
La decisión de extensión se adoptará
siempre a instancia de parte y mediante la tramitación
del procedimiento que reglamentariamente se determine, que
no podrá exceder de tres meses, y que ante la ausencia
de resolución expresa se entenderá la solicitud
desestimada.
Tendrán capacidad para iniciar el procedimiento de
extensión:
Sindicatos más representativos de nivel estatal o de
Comunidad Autónoma.
Sindicatos con un mínimo del 10 por 100 de los miembros
de los comités de empresa o delegados de personal,
según el ámbito geográfico o funcional
del convenio.
Asociaciones profesionales que cuenten con el 10 por 100 de
los empresarios incluidos en el ámbito del convenio,
y que además ocupen al menos el 10% de los trabajadores
en dicho ámbito.
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Concurrencia de convenios |
Un convenio colectivo, durante su vigencia, no podrá
ser afectado por lo dispuesto en convenios de ámbito
distintos, salvo pacto en contrario que puede aparecer en
un convenio colectivo de ámbito superior, o en un Acuerdo
Marco.
En todo caso, los sindicatos, las asociaciones empresariales
legitimadas para negociar en el correspondiente ámbito
podrán, en un ámbito determinado que sea superior
al de la empresa, negociar acuerdos o convenios que afecten
a lo dispuesto en los de ámbito superior, siempre que
dicha decisión obtenga el respaldo de las mayorías
exigido para constituir la Comisión Negociadora en
la correspondiente unidad de negociación.
Se considerarán materias no negociables en ámbitos
inferiores el período de prueba, las modalidades de
contratación, excepto en los aspectos de adaptación
al ámbito de la empresa, los grupos profesionales,
el régimen disciplinario y las normas mínimas
de seguridad e higiene en el trabajo y movilidad geográfica.
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