Dentro del respeto a las normas establecidas, los convenios
colectivos pueden regular materias de índole:
Económica (salarios, remuneraciones indirectas, etc.).
Laboral (jornada diaria, semanal y anual de trabajo y descanso;
categorías profesionales; duración de contratos;
rendimiento exigible, etc.).
Sindical (comités de empresa, delegados de personal,
canon de negociación, etc.).
Condiciones de empleo.
La constitución de servicios de prevención
mancomunados.
El establecimiento de criterios para la determinación
de los medios personal y materiales de los servicios de
prevención propios, del número de trabajadores
designados, en su caso, por el empresario para llevar a
cabo actividades de prevención y del tiempo y de
los medios de que dispongan para el desempeño de
su actividad, teniendo en cuenta el tamaño de la
empresa, los riesgos a que estén expuestos los trabajadores
y de su distribución en la misma, así como
en materia de planificación de la actividad preventiva
y para la formación en materia preventiva de los
trabajadores y de los delegados de prevención.
Relaciones de los trabajadores y sus organizaciones representativas
con el empresario y las asociaciones empresariales.
Asistencial (mejoras voluntarias de Seguridad Social).
Medidas de promoción profesional.
Condiciones de trabajo y de productividad.
Obligaciones dirigidas a regular la paz laboral.
Como contenido mínimo deben expresar lo siguiente:
Determinación de las partes que lo conciertan.
Ambito personal, funcional, territorial y temporal.
Condiciones y procedimientos para la no aplicación
del régimen salarial que establezca el mismo, respecto
de las empresas incluidas en el ámbito del convenio
cuando éste sea superior al de empresa.
Forma y condiciones de denuncia del convenio, así
como plazo de preaviso para dicha denuncia.
Designación de una comisión paritaria de la
representación de las partes negociadoras para entender
de cuantas cuestiones le sean atribuidas, y determinación
de los procedimientos para solventar las discrepancias en
el seno de dicha Comisión.
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