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Convenio Colectivo |
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Constitución
y composición de la comisión negociadora |
En el plazo máximo de un mes, a partir de la recepción
de la comunicación, se procederá a constituir
la comisión negociadora. La parte receptora de la comunicación
deberá responder a la propuesta de negociación
y ambas partes podrán ya establecer un calendario o
plan de negociación.
En los convenios de ámbito empresarial, o inferior,
la comisión negociadora se constituirá por el
empresario o sus representantes, de un lado, y de otro, por
los representantes de los trabajadores.
En los de ámbito superior a la empresa, la comisión
negociadora quedará válidamente constituida,
sin perjuicio del derecho de todos los sujetos legitimados
a participar en ella en proporción a su representatividad,
cuando los sindicatos, federaciones o confederaciones y las
asociaciones empresariales representen como mínimo,
respectivamente, a la mayoría absoluta de los miembros
de los comités de empresa y delegados de personal,
en su caso, y a empresarios que ocupen a la mayoría
de los trabajadores afectados por el convenio.
La designación de los componentes de la comisión
corresponderá a las partes negociadoras, quienes de
mutuo acuerdo podrán designar un presidente y contar
con la asistencia en las deliberaciones de asesores, que intervendrán
con voz, pero sin voto.
En los convenios de ámbito empresarial, ninguna de
las partes superará el número de doce miembros;
en los de ámbito superior, el número de representantes
de cada parte no excederá de quince.
La comisión negociadora podrá tener un presidente
con voz, pero sin voto, designado libremente por aquélla.
En el supuesto de que se optara por la no elección,
las partes deberán consignar, en el acta de la sesión
constitutiva de la comisión, los procedimientos a emplear
para moderar las sesiones y firmar las actas que correspondan
a las mismas un representante de cada una de ellas, junto
con el secretario. |
Negociación
y adopción de acuerdos |
Ambas partes estarán obligadas a negociar bajo el
principio de la buena fe.
En los supuestos de que se produjeran violencias, tanto
sobre las personas como sobre los bienes, y ambas partes
comprobaran su existencia, quedará suspendida de
inmediato la negociación en curso hasta la desaparición
de aquéllas.
Los acuerdos de la Comisión requerirán, en
cualquier caso, el voto favorable de la mayoría de
cada una de las dos representaciones.
En cualquier momento de las deliberaciones, las partes podrán
acordar la intervención de un mediador, designado
por ellas.
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