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 Reforma laboral

 Reforma laboral

La reforma laboral intenta reforzar la estabilidad en el empleo y estimular la contratación indefinida. Tanto en relación a la contratación temporal como en relación a la contratación indefinida, la reforma del mercado laboral presenta ligeras modificaciones en su contenido y alcance.

En materia de contratación temporal cabe destacar las siguientes cuestiones:


- Se ha modificado la duración máxima de los contratos temporales por circunstancias de la producción. Antes era de trece meses y medio dentro de un periodo de dieciocho meses, actualmente la duración máxima será de seis meses dentro de un periodo de doce meses.
 - Se fija una indemnización de 8 días de salario por año de servicio, salvo que el convenio establezca una mayor.
 - Se establecen medidas para evitar la sucesión de contratación temporal, como por ejemplo la obligación de la empresa de informar de los puestos que quedan vacantes a los trabajadores temporales

En relación a la contratación indefinida, los mecanismos para su fomento siguen siendo los elaborados en años anteriores (contrato para el fomento de la contratación indefinida y programa para el fomento de empleo) pero con ligeras modificaciones.

 1. Contrato para el fomento de la contratación indefinida: Esta modalidad contractual se caracteriza por dirigirse a colectivos con especiales dificultades a la hora de acceder al mercado laboral y porque lleva aparejada una indemnización de 33 días por año en caso de despido improcedente. En este se introducen las siguientes novedades:
  - Se amplía el ámbito de trabajadores que pueden concertarlo (desempleados mayores de cuarenta y cinco años, desempleados que tengan entre dieciséis y treinta años, los que lleven inscritos como demandantes de empleo más de seis meses, las mujeres que vayan a trabajar en sectores con menor índice de empleo femenino y los minusválidos).
  - Se reduce a seis meses el período en que las empresas no podrán concertar este tipo de contratos después de haber procedido a efectuar extinciones de contratos por causas objetivas que se hubieran declarado improcedentes o despidos colectivos.

 2. Programa para el fomento del empleo: El programa incentiva la contratación indefinida de determinados colectivos bonificando la cuota empresarial por contingencias comunes.
  - Se incrementa el importe de las bonificaciones.
  - Se amplían los colectivos beneficiados. Recibirán bonificaciones los autónomos que hagan un contrato indefinido a su primer empleado, los empresarios que conviertan contratos temporales en indefinidos, empresarios que contraten a mujeres desempleadas con independencia de su edad, a hombres desempleados mayores de cuarenta y cinco años, desempleados que lleven inscritos en el INEM más de seis meses, desempleados a los que les quede menos de un año para dejar de percibir su prestación o subsidio y desempleados en situación de exclusión social.

Respecto el contrato a tiempo parcial los cambios más relevantes introducidos por la reforma en su regulación son los siguientes:
 1. Pasa a considerarse contrato a tiempo parcial cualquier contrato de duración inferior a la jornada ordinaria establecida.
 2. El régimen de horas complementarias no puede exceder el 15 % de las horas ordinarias.