Acuerdo suscrito por los
representantes de los trabajadores y empresarios para fijar
las condiciones de trabajo y productividad. Igualmente podrán
regular la paz laboral a través de las obligaciones
que se pacten.
Ambito
Será el que las partes acuerden y estén legitimadas
para ello.
¿Quiénes
están legitimados para negociar?
Convenios de empresa o ámbito inferior.
Comité de empresa o delegados de personal (en su caso).
Representaciones sindicales (si las hubiere) y ostentasen
la mayoría en el comité de empresa, cuando el
convenio afecte a la totalidad de los trabajadores de la empresa.
En los demás convenios será necesario que los
trabajadores incluidos en su ámbito hubiesen adoptado
un acuerdo expreso de designación, a efectos de negociación,
de las representaciones sindicales con implantación
en tal ámbito.
Empresario o representantes legales.
Convenios colectivos sectoriales
Sindicatos más representativos de nivel Estatal o de
Comunidad Autónoma.
Sindicatos con un mínimo del 10 por 100 de los miembros
de los comités de empresa o delegados de personal,
en el ámbito geográfico o funcional del convenio.
Asociaciones empresariales, que cuenten con el 10 por 100
de los empresarios incluidos en el ámbito del convenio
y que además ocupen, al menos, el 10 por 100 de los
trabajadores de dicho ámbito.
En todos los casos será necesario que ambas partes
se reconozcan como interlocutores.
Iniciación
del convenio
La representación de los trabajadores, o de los empresarios
que promueva la negociación lo comunicará a
la otra parte, expresando detalladamente en la comunicación,
que deberá hacerse por escrito, la legitimación
que ostenta, los ámbitos del convenio y las materias
objeto de negociación. De esta comunicación
se enviará copia, a efectos de registro, a la Autoridad
Laboral correspondiente en función del ámbito
territorial del convenio.
La parte receptora de la comunicación sólo podrá
negarse a la iniciación de las negociaciones por causa
legal o convencional establecida, o cuando no se trate de
revisar un convenio ya vencido. En cualquier caso se deberá
contestar por escrito y motivadamente.